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El nombramiento como catedráticos sería efectivo a partir del 1 de septiembre de 2.014.
Nota informativa: Contra estas puntuaciones definitivas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Personal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de que los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse puedan subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la citada Ley.
Resultarán seleccionados y accederán al cuerpo de catedráticos que proceda aquellos aspirantes que al ser ordenados según la puntuación del concurso obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente.
En ningún caso los tribunales podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno de derecho.
8.2. Criterios para resolver los empates
En caso de producirse empates en la puntuación de los aspirantes, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en el anexo I de la presente convocatoria.
b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el anexo I de la convocatoria.
c) Mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo y especialidad desde el que se concursa y, de persistir el empate, mayor número de años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el que se concursa.
8.3. Acceso por más de una especialidad
Aquellos aspirantes que consigan la puntuación para acceder por más de una especialidad del mismo cuerpo, se entenderá que acceden por la especialidad en la que poseen su actual destino definitivo, cubriéndose las
otras plazas con el aspirante que proceda, en función de las puntuaciones alcanzadas en el procedimiento selectivo. De no coincidir ninguna con su destino definitivo deberá optar por una de ellas, renunciando al resto, en el plazo de siete días hábiles a partir de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados.
9. Presentación de DOCUMENTOS acreditativos de los requisitos
En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aspirantes seleccionados, éstos deberán presentar en la Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, documento similar del país de origen o pasaporte vigente y, en su caso, documento de identificación de extranjero (NIE).
c) Para la exención de la prueba de conocimientos de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, en el caso de haber alegado la exención, fotocopia compulsada del título o diploma, o en su caso, certificado original del centro donde se cursó Bachiller o Formación Profesional.
d) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial (anexo II).
ANEXO II
Modelo de declaración jurada o promesa
D/Dª_________________________________________________
___, con domicilio en ______________________________________
_______________________, y con documento nacional de identidad
número _______________, declara bajo juramento o promete, a efectos
de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo _________________
_______________________, no haber sido separado del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarme en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial.
Fecha y Firma:
Dirigido: Dirección General de Personal
Conselleria de Educación
Comunidad Valenciana
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo de catedráticos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.