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Circular informativa el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
Publicada 23-07-2010

Circular informativa de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

 

Ante las dudas surgidas en torno a la exigencia del Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas para aquellos estudiantes que hayan cursado o se encuentren cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y como complemento a la anterior circular de 5 de noviembre de 2009, se informa lo siguiente:

 

Primero – Quienes estuvieran cursando las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía de antes del 1 de octubre de 2009, se considerará que tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica estipulada en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica.A estos efectos las Universidades realizaran la correspondiente certificación acreditativa.

 

Segundo - Aquellos estudiantes que no acrediten la superación de los 180 créditos a que se refiere el apartado anterior, antes del 1 de octubre de 2009, deberán cursar, una vez obtenido el correspondiente título, el Master Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria.

 

Tercero – El Ministerio de Educación propondrá al Consejo de Universidades, a través de su Comisión de rama de CC Sociales y Jurídicas, la adopción de un acuerdo que facilite un procedimiento homogéneo de reconocimiento de los créditos cursados en las indicadas titulaciones correspondientes a competencias propias del citado Master.

 

 

 

Quiénes deben cursar el máster

 

 

Según la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y según la disposición transitoria tercera del RD 1834/2008, de 8 de noviembre, los títulos de maestro y de licenciado en pedagogía y psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE 2/2006.

En la misma situación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del citado RD 1834/2008, a quienes acrediten haber impartido, hasta el término del curso 2008-2009 (30 septiembre 2009), docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la LOE 2/2006

Con posterioridad a 1 de octubre de 2009 no existirá exención alguna, salvo para los estudios de Pedagogía y Psicopedagogía. Tal y como indica la circular del Ministerio quienes estuvieran cursando las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía de antes del 1 de octubre de 2009, se considerará que tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica estipulada en elartículo 100.2 de la citada Ley Orgánica.

 

Los maestros, los licenciados en pedagogía y psicopedagogía (que no estén en el caso anterior) o los de aquellas titulaciones que incluyeran formación pedagógica y didáctica, deberán realizar el Máster de Secundaria para acceder a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de idiomas (circular del Ministerio)

El acceso al Máster por parte de los Profesores Técnicos de Formación Profesional, puede realizarse si poseen alguna titulación universitaria como Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura e Ingeniería o Arquitectura Técnica.

También podrán acceder los titulados de las enseñanzas artísticas superiores por ser equivalentes a todos los efectos a algunas de las titulaciones señaladas en el párrafo superior.

HAY QUE TENER EN CUENTA que, según la disposición final cuarta del RD 1497/87, el carácter y validez de los títulos oficiales surtirán efectos plenos desde la fecha de certificación del pago de los derechos de la expedición de los mismos.