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Legislación | Área Instrucciones de inicio de curso. Calendario Escolar      Castellano Valencià
Instrucciones de inicio de curso para los centros de implantan el PRIMER CURSO DE BACHILLERATO SEGUN LOE
Publicada 27-11-2008

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, (BOE núm. 167 de 14 de julio de 2006), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106 de 4 de mayo 2006); en su artículo 15, 2 y 3, establece que «En el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, (DOCV núm. 5806 de 15 de julio de 2008) ha establecido el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunitat Valenciana. El Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria (DOGV núm. 3073 de 8 de septiembre de 1997), establece las directrices fundamentales de la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su Disposición Final Primera, a la Conselleria de Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo y regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación. Una vez regulado el currículo, es necesario arbitrar medidas de ordenación académica que permitan su correcto desarrollo. Procede, en consecuencia, dictar instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar durante el curso 2008-2009, las enseñanzas del primer curso del Bachillerato.