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Equipos Directivos | Área Centros de Secundaria      Castellano Valencià
Horarios Profesorado Secundaria. Reducción Horaria por Cargo Directivo
Publicada 07-09-2009

A) HORARIO DEL PROFESORADO La jornada laboral del profesorado será, con carácter general, de 37.30 horas semanales, distribuidas del siguiente modo: – Horas lectivas semanales: 18 horas – Horas individuales semanales: 7 horas – Horas de cómputo mensual: 5 horas – Horas de preparación de clases y perfeccionamiento: 7.30 horas. Las horas de obligada permanencia en el centro serán 25 horas semanales, así como las 5 horas de cómputo mensual para la asistencia a Claustros, Consejos Escolares, y sesiones de evaluación y promoción del alumnado. Las horas lectivas semanales son las siguientes: – Las correspondientes a los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica. – Las horas del Plan de estudios residual, COU y 3º FP2 – Horas de tutoría – Horas de refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria – Horas de desdobles en Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos – Horas de Programas de diversificación curricular – Horas de Programas de garantía social – Horas de Programas de adaptación curricular en grupo – Horas de coordinación didáctica – Horas dedicadas a las funciones directivas – Horas de repaso de asignaturas pendientes de 1º de Bachillerato y módulos. Las horas individuales semanales son las siguientes: – Horas de guardia; entre uno y tres períodos horarios. Corresponde al profesor de guardia: * Atender a los grupos de alumnado que se encuentren sin Profesor y orientar sus actividades. *Velar por el orden y el buen funcionamiento del centro durante el horario lectivo del alumnado y durante los recreos. *Anotar en el parte correspondiente, al finalizar el periodo de guardia, las ausencias del Profesorado así como cualquier otra incidencia que haya podido producirse. – Horas de tutoría: Los tutores deberán dedicar también tres horas complementarias semanales, una vez cubiertas las horas de guardia y guardia de recreo, una para la atención a los padres/madres y tutores legales, y dos para la colaboración con el Jefe de Estudios, con el departamento de Orientación, o el Servicio de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional, así como para la colaboración con el programa de actividades educativas y complementarias del centro. – Reuniones del departamento didáctico: Una hora semanal que puede agruparse quincenalmente par reuniones de mayor duración. – Organización de actividades deportivas, preparación de prácticasde laboratorio, mantenimiento de talleres, archivo y preparación de materiales audiovisuales: una o dos horas semanales. – Atención a la Biblioteca: entre una y tres horas semanales. Las horas individuales de cómputo mensual son las siguientes: – Asistencia a reuniones de Claustro – Asistencia a reuniones de Consejo Escolar de los profesores que sean miembros del mismo. – Asistencia a las sesiones periódicas de evaluación y promoción del alumnado. – Asesoramiento lingüístico al centro respecto de los programas de educación bilingüe y/o a la impartición de cursos de actualización lingüística en valenciano al profesorado. – Organización, con el asesoramiento del departamento de Orientación y bajo la coordinación de la jefatura de estudios de las actividades de orientación general del alumnado de 2º curso de bachillerato con la finalidad de ayudarles a perfilar la elección de los estudios superiores. Estas actividades se desarrollarán preferentemente en el último trimestre del curso. – Participación en actividades de formación incluidas en el Plan de formación del profesorado convocadas y autorizadas por la Conselleria de Cultura y Educación – Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del centro, autorizada por el Consejo Escolar y no incluida en las anteriormente citadas. Las 25 horas de obligada permanencia en el centro se consignarán en horarios individuales, visados por la Dirección del centro y con el enterado del profesor/a. Los delegados de prevención de riesgos laborales dedicarán a sus funciones entre un mínimo de tres y un máximo de cuatro horas de cómputo individual semanal. El centro organizará estas horas de forma compacta, agrupándolas preferentemente en la mañana del martes. B) REDUCCIÓN HORARIA POR CARGO DIRECTIVO 1. Los horarios lectivos del profesorado serán de 18 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes con un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de cinco. 2. Las horas lectivas de dedicación a las funciones directivas en institutos serán las que se establecen a continuación: 2.1 Las horas lectivas dedicadas a las funciones directivas en los centros que imparten enseñanzas Ley 1970 y LOGSE serán las siguientes: Directores, secretarios y jefes de estudio: – 14 horas semanales en institutos de más de 1.000 alumnos. – 10 horas semanales en institutos de menos de 1.000 alumnos. Los centros con más de un turno establecido dispondrán de dos jefes de estudio. En el caso del turno vespertino y nocturno el jefe de estudios será el mismo. Jefe de estudios de Formación Profesional: Existirá en institutos que impartan cuatro ó más Ciclos Formativos correspondientes a dos o más familias profesionales. Vicedirectores en institutos que tengan 16 ó más unidades: – 6 horas semanales en institutos con más de 1.000 alumnos. – 3 horas semanales en institutos con menos de 1.000 alumnos. A efectos de la reducción horaria, los directores y Vicedirectores de institutos con doble turno tendrán la misma consideración que los directores y Vicedirectores de institutos con más de 1.000 alumnos respectivamente. Vicesecretarios en institutos con doble turno – 3 horas semanales 2.2 Las horas lectivas dedicadas a las funciones directivas en los centros que imparten únicamente enseñanzas LOE, serán las siguientes: – Los centros con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, tendrán 21 horas atribuidas a funciones directivas. – Los centros con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 de Bachillerato, tendrán 30 horas atribuidas a funciones directivas. – Los centros con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 de Bachillerato, tendrán 33 horas atribuidas a funciones directivas. – Los centros entre 16 y 20 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 de Bachillerato, tendrán 36 horas atribuidas a funciones directivas. – Los centros entre 16 y 24 unidades de Educación Secundaria Obligatoria más 6 u 8 de Bachillerato, tendrán 39 horas atribuidas a funciones directivas – En el cómputo de reducciones horarias de cargos directivos, se contabilizarán todas las unidades del centro. Los Centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria Secundaria y Bachillerato y cuenten con uno, dos o tres ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, acumularán tres horas más de dedicación a las funciones directivas de las que le correspondan según la gradación anterior. 2.3.Las horas lectivas de dedicación a las funciones directivas en las secciones, serán las siguientes: Vicedirectores y jefes de estudio – 10 horas semanales Vicesecretarios en las secciones con más de ocho unidades – 3 horas semanales. 3. Mientras el centro esté abierto, habrá en el mismo, al menos, un miembro del equipo directivo.