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DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA: Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Murcia comienzan a emitir sentencias para DEVOLUCIONES PARCIALES ante los Recursos presentados por los Sindicatos
Publicada 05-06-2013

Una nueva sentencia avala el derecho de los trabajadores públicos a cobrar una parte de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre pasado que el Gobierno  retiró en julio de 2012. Varias instancias judiciales han dado la razón a los sindicatos en este asunto e, incluso, la Audiencia Nacional ha elevado una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional por la eliminación de esa paga, que el alto tribunal ha admitido a trámite, por las dudas sobre la aplicación del recorte salarial con carácter retroactivo.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia fechada en abril y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, considera que los más de 32.000 trabajadores que son personal laboral de la Comunidad (los funcionarios tienen que recurrir por la vía contencioso-administrativa) tienen derecho a la parte de la extra ya devengada por el tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2012, ya que el real decreto que les retiró la paga de diciembre entró en vigor el 15 de julio.

 

Los jueces no creen necesario esperar a que se pronuncie el Constitucional.

 

En la misma línea de otras sentencias similares del TSJM, se rechazan los argumentos de los sindicatos en relación al derecho a la negociación colectiva y la prevalencia de los convenios colectivos, pero se reconoce el derecho a cobrar lo devengado, ya que el artículo 9.3 de la Constitución prohíbe que las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales tengan carácter retroactivo.

 

El TSJM considera (en contra del criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional) que no es necesario que se pronuncie el Constitucional sobre la retroactividad de la retirada de la paga extra, ya que entiende que dispone de “principios tanto constitucionales como laborales que permiten dar una solución acomodada y ajustada a la Carta Magna”.

 

Dicha solución es idéntica a la que ya dio el TSJM para el personal laboral de las universidades madrileñas en otra sentencia en marzo pasado: las pagas extras son salario diferido que se devenga día a día, pero el real decreto que retiró la paga “guarda silencio” sobre lo ya devengado, y sería discriminatorio suprimir toda la paga para los empleados que estaban en activo en diciembre y, en cambio, mantenerla proporcionalmente para los que hubiesen causado baja antes del 15 de julio, que habría cobrado la parte correspondiente a la extra en su finiquito.

 

 

 

MURCIA: PERSONAL LABORAL. El TSJ condena al Ejecutivo murciano a pagar la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad de 2012

 La Administración pagará una parte de la extra de Navidad 2012

Según el TSJ de la Región, las modificaciones acordadas por el Ejecutivo regional deben ser rechazadas

 

 

04.06.2013 | 12:56

La Administración regional deberá abonar a su personal laboral la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad de 2012, correspondiente al mes y medio que ya había transcurrido cuando el Gobierno central aprobó el Real Decreto por el que se establecían medidas de recorte a causa de la crisis.

Según los dispuesto en una sentencia dictada por la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región, las modificaciones acordadas por el Ejecutivo regional en aplicación del citado Real Decreto, por el que se modificaba el convenio colectivo sobre en aspectos como jornada, vacaciones y pagas extraordinarias, deben ser rechazadas porque "se está ante una norma no favorable y restrictiva de derechos para el trabajador, por lo que no se puede aplicar con carácter retroactivo".

La Sala, que tiene como ponente al magistrado Joaquín Ángel de Domingo, desestima la petición de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma, que en la vista del recurso planteado por el comité de empresa del personal laboral de la Administración, pidió que planteara una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El TSJ no lo cree necesario y al estimar la petición hecha con carácter subsidiario por el citado comité, condena al Ejecutivo murciano a pagar la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad de 2012.

La misma Sala, con ponencia, en este caso, del magistrado Manuel Rodríguez, ha dictado otra sentencia, dada a conocer igualmente hoy, en la que estima el recurso que varios sindicatos formularon contra el Servicio Murciano de Salud (SMS) con la mismas finalidad.

Esta segunda resolución da la razón, igualmente, a los demandantes con la misma argumentación de que las normas restrictivas de derechos no pueden ser aplicadas con carácter retroactivo.