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RECLAMACIÓN atraso mensualidades del Profesorado Interino: NO es necesario que recurras como interesado en un procedimiento contra la Administración
Publicada 23-02-2013

ANTE LAS NOTICIAS APARECIDAS SOBRE LA COMPARECENCIA JUDICIAL PARA OTORGAR PODERES DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE MENSUALIDADES DE PROFESORES INTERINOS

 

 

ANPE INFORMA:

No necesitas personarte como interesado en un procedimiento contencioso contra la administración para que los efectos favorables de la sentencia dictada en ese procedimiento te sean aplicados.

 

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

 

La extensión de efectos de las sentencias constencioso-administrativas; el artículo 110 de la L.J.C.A.:

Como regla general de nuestro derecho procesal, podemos señalar la que dispone que las sentencias surten efectos entre las partes litigantes en el proceso, que son quienes resultan vinculadas por lo que en ellas se resuelve. Así en el ámbito contencioso administrativo y al amparo del artículo 72.3[de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/98, la regla general es que las sentencias estimatorias de pretensiones de reconocimiento de una situación jurídica individualizada únicamente producirán efectos entre las partes.

Sentada la regla general se ha de reseñar que la propia Ley 29/98 contempla tres supuestos en los que los efectos de las sentencias no se limitan a las partes del proceso, previendo la extensión ultra partem de la eficacia de sentencias estimatorias. Dichos supuestos son los siguientes:

El artículo 72.2, que se refiere a las sentencias anulatorias de una disposición general o de un acto que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, y respecto de las que señala que producirán efectos para todas las personas afectadas.

El artículo 110, objeto de estudio en el presente artículo, que contempla la extensión de efectos de sentencias que estimen pretensiones de plena jurisdicción en materia tributaria y de personal, permitiendo, como señala Martín Contreras[2], a quienes sean titulares de una relación jurídica material idéntica a otra reconocida por sentencia firme, la posibilidad de beneficiarse de la misma con la ventaja de no tener que soportar la carga de instar un procedimiento judicial.