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Publicada 18-12-2008

DECRETO 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. [94/5086] De acuerdo con las funciones generales de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, establecidas en el artículo tercero del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, las funciones de los servicios psicopedagógicos escolares de sector serán las siguientes: La cordinación de las actividades de orientación de los centros del sector. La colaboración en los en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares a través de la participación en la comisión de coordinación pedagógica de los centros. La colaboración con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el ejercicio de ésta, así como de elementos de apoyo para la evaluación del alumnado, en la adopción de medidas educativas complementarias y la realización de adaptaciones curriculares La orientación psicopedagógica en los procesos de aprendizaje y en la adaptación a las diferentes etapas educativas. La detención al inicio de la escolarización de las condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y sus adaptación al ámbito escolar. La evaluación y valoración socio-psicopedagógicas y logopédicas del alumnado con necesidades educativas especiales, la elaboración y, si procede, la propuesta de adaptación curricular significativa. La colaboración con los tutores y los maestros de Educación Especial en la detección y el seguimiento de las dificultades del proceso de enseñanza-aprendizaje y en la formación de los alumnos con necesidades educativas y especiales. El asesoramiento a las familias y la participación en el desarrollo de programas formativos de padres de alumnos. El assoramiento a los equipos docentes y equipos directivos en todas las actividades relativas a las funciones anteriormente citada.