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Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros | Área Bachillerato      Castellano Valencià
DOCV: Instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los institutos de Secundaria. Curso 1999/2000
Publicada 30-06-1999

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1999, de la Secretaría General y de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los institutos de Secundaria que, durante el curso 1999-2000, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato (LOGSE) y enseñanzas en extinción de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional. [1999/X6114] El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que modifica y completa el Real Decreto 846/1991, de 14 de junio, que aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que en el año académico 1999-2000 se implantará con carácter general, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente y el segundo curso de la Formación Profesional de Primer grado salvo las situaciones contempladas en el artículo 15 del Real Decreto 846/1991, y en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 173/1998. La Orden de 8 de julio de 1998 (DOGV 27.7.1998) estableció el proceso de implantación y progresiva extinción de enseñanzas en la Comunidad Valenciana. Este proceso de implantación de las nuevas enseñanzas y extinción de las anteriores obliga a revisar anualmente el conjunto de medidas de ordenación académica respecto al horario lectivo del alumnado y el profesorado, la optatividad, la coordinación didáctica y la elaboración del proyecto educativo y el proyecto curricular de los Institutos y a coordinar las actuaciones docentes, máxime cuando el Acuerdo firmado el 25 de mayo de 1999 entre la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales de Enseñanza, sobre dotación de plantillas y condiciones de trabajo del profesorado de los Institutos y Secciones de Educación Secundaria para la aplicación de la LOGSE, implica iniciar las actuaciones que a lo largo de cuatro cursos académicos conducirán a la nueva situación. Para este primer curso académico de aplicación de dichos acuerdos las actuaciones priorizadas son las acciones de mejora de la tutoría y las acciones de atención a la diversidad del alumnado. Al mismo tiempo procede revisar el calendario de determinación de disponibilidad y necesidades del profesorado previo al inicio del curso académico, así como las referencias normativas con el fin de incorporar aquellas publicadas con posterioridad a julio de 1998 e introducir aquellas otras determinaciones que afecten a condiciones de organización de los Institutos, convalidaciones y compatibilidad de enseñanzas de régimen general y de régimen especial, que vienen impuestas por la aplicación de los diversos calendarios de implantación de enseñanzas.