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Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros      Castellano Valencià
Desplazados. Normativa
Publicada 29-06-2010

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso 2001-2002. [2001/X6303] Art. 49.3. Horarios Incompletos. Criterios de desplazamiento. En el supuesto de que una vez realizada por los profesores definitivos del departamento la reunión para la distribución de la carga horaria lectiva curricular asignada al mismo por la jefatura de estudios, quede uno o varios profesores a los que les falta entre 2 y 14 horas lectivas, se le ofertarán las siguientes opciones: 1. Impartir un horario completo de su especialidad en otro centro de la localidad. 2. Completar horario impartiendo clases de su especialidad en otro centro de la localidad 3. Completar su horario en el centro con horas de una especialidad afín, haciendo constar su conformidad al director /a del centro. 4. Impartir horario completo de una vacante del propio centro de una especialidad diferente de la que es titular, siempre que pueda impartir las enseñanzas correspondientes por su titulación académica, experiencia docente o laboral. En el supuesto de no aceptar ninguna de las opciones 1, ó 2, permanecerá en su centro de origen y se reducirán sus retribuciones básicas y complementarias proporcionalmente a la jornada lectiva docente no realizada, tal como dispone el artículo octavo de la Ley 12/1994 de 28 de diciembre (DOGV 31 de diciembre). Si faltasen 15 o más horas lectivas, se le ofertarán las siguientes opciones: 1. Desplazamiento, en comisión de servicios, a otro centro de la misma localidad o provincia, a una vacante de la misma especialidad que ocupaba en el centro de origen. 2. Desplazamiento, en comisión de servicios, a otro centro de la misma localidad o provincia, a una vacante de una especialidad diferente de la que es titular, siempre que pueda impartir las enseñanzas correspondientes por su titulación académica, experiencia docente, laboral o formación y siempre en el supuesto de que no exista en la misma localidad o provincia ninguna vacante de su especialidad. 3. Desplazamiento, en comisión de servicios, a una vacante de su especialidad o a las que esté habilitado en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de trabajo de la misma especialidad con carácter definitivo quién o quienes son los afectados por la falta de carga horaria regulada anteriormente, si ninguno de ellos opta voluntariamente por acceder a dicha situación, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: a. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo al que pertenezca cada funcionario. b. Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro. c. Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d. No estar en posesión de la condición de catedrático. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedrático en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE. Cualquier funcionario de carrera con destino definitivo en el centro, afectado por la falta de carga horaria correspondiente a su especialidad, podrá solicitar voluntariamente el desplazamiento. Cuando el número de solicitudes sea superior a la diferencia entre el número de funcionarios de carrera con destino definitivo y el número de puestos que contempla la plantilla en la correspondiente especialidad, la prioridad para obtener la condición de desplazado vendrá determinada por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: a. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo a que pertenezca cada funcionario. b. Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro. c. Año menos reciente de ingreso en el cuerpo. d. Estar en posesión de la condición de catedrático. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedrático en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE Después de determinar mediante estos criterios el profesorado que queda sin horario, el director del centro lo comunicará mediante fax o telegrama a la correspondiente dirección territorial antes del 10 de julio. La adjudicación de destino en comisión de servicios al profesorado que haya quedado sin horario se realizará por las correspondientes direcciones territoriales, que publicarán en el tablón de anuncios el orden de elección y las vacantes, con la antelación suficiente al acto de adjudicación de desplazados. El profesorado desplazado se integrará, a partir del momento de su incorporación al centro en que quede destinado en comisión de servicios, en el departamento correspondiente con los derechos que deriven de su antigüedad según los criterios indicados anteriormente. Si no pudiera asignarse horario por alguno de los procedimientos anteriores, este profesorado permanecerá en su centro, y su horario será confeccionado por la Dirección, después de oír al interesado, y una vez estudiadas las necesidades prioritarias del centro en función de sus características. El horario de este profesorado no podrá confeccionarse, en ningún caso, reduciendo el horario lectivo del resto del profesorado del departamento y consistirá en: *Atender los programas de atención a la diversidad que aplique el centro. *Colaborar en la impartición de las horas de dedicación al alumnado con necesidades educativas especiales, incluyendo, cuando sea necesario, actividades de ampliación curricular para alumnado con condiciones personales de sobredotación intelectual, debidamente dictaminado. *Asumir grupos de materias optativas que no pudieran constituirse por no alcanzar el número mínimo de alumnos establecidos. *Si se trata de profesorado de valenciano en centros que apliquen programas de educación bilingüe, de enseñanza en valenciano o de incorporación progresiva, dedicar hasta un máximo de tres horas semanales para la coordinación, perfeccionamiento y actualización de los profesores que imparten clase en Educación Secundaria Obligatoria . *Si se trata de profesorado con un conocimiento cualificado de valenciano, la dedicación de las horas correspondientes a la producción y corrección de los documentos en valenciano que genere la vida educativa y administrativa del centro.