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Competencias Básicas
Publicada 11-06-2009

ATENCIÓN: En la Mesa Sectorial de negociación del jueves 3 de marzo de 2011, la Dirección General de Personal nos ha confirmado que la inclusión de las "competencias básicas" sólo afecta a aquellas programaciones referidas a cursos de Educación Primaria y a los cursos de ESO. Por tanto las programaciones de FP y de Bachillerato no están obligadas a incluir referencias a las "competencias básicas". En estos niveles, opcionalmente, se puede mencionar alguna referencia sobre ellas. ....................................................................................................................................... Son numerosísimos los compañeros opositores que, ante la enorme confusión que ha generado la obligada inclusión de las competencias básicas en las programaciones (según lo establecido en la Convocatoria de Oposiciones 2010), nos han pedido que publiquemos algún tipo de orientación sobre este tema. A la hora de elaborar este documento, hemos consultado a los profesores que imparten seminarios para ANPE sobre Programaciones, y a algunos miembros del Cuerpo de Inspectores, y hemos añadido información que algunos miembros del foro de ANPE han colgado en nuestra web. A todos ellos les agradecemos su amabilidad y su espíritu de colaboración, colaboración totalmente desinteresada. Ellos sí que ponen en práctica los valores de los que hablan precisamente las competencias básicas. Desde aquí, nuestro reconocimiento y profunda gratitud por su generosidad y su saber compartir. Queremos dejar muy claro que la información que incluye este documento está basada en INTERPRETACIONES y OPINIONES PERSONALES. ANPE NO las publica de forma categórica y vinculante, y cada opositor DEBERÁ ASUMIR SU PROPIA RESPONSABILIDAD si decide utilizar estas argumentaciones en su actuación ante el Tribunal. ANPE DECLINA CUALQUIER RESPONSABILIDAD SOBRE EL USO DE LA INFORMACIÓN, INTERPRETACIONES Y OPINIONES PERSONALES QUE CONTIENE ESTE DOCUMENTO. ........................................................................................................................................ Tal y como establece la LOE, las competencias básicas deben desarrollarse por el alumnado durante la Educación Primaria y alcanzarse en la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que únicamente será necesario programar en competencias en estas etapas educativas. Ahora bien, las competencias básicas también están presentes a lo largo de toda nuestra vida, porque en la Educación Infantil se inicia su desarrollo, y en el Bachillerato y Formación Profesional se refuerzan, consolidan y amplían las competencias adquiridas en las etapas anteriores. Se supone que por esta razón Conselleria debe haber incluido en la Convocatoria de Oposiciones las Competencias Básicas como apartado obligatorio de las programaciones didácticas, pero hay que tener en cuenta que donde verdaderamente se programan las unidades didácticas en competencias es en la Educación Primaria y en la ESO. En la convocatoria se establecen las competencias básicas como un apartado obligatorio de las programaciones didácticas, pero no se dice nada de que haya que programar las unidades didácticas en competencias en Educación Infantil, Bachillerato y FP. Las competencias básicas derivan de la LOE y las etapas de Educación Infantil, el Bachillerato y la FP, también están reguladas por la LOE. Pues bien, en esta Ley en la que se sustenta el sistema educativo actual, se introducen las competencias básicas, y aunque es cierto que se consideran referente en la educación básica (Primaria y ESO), tanto para la promoción de ciclo, evaluaciones de diagnóstico y titulación, también es cierto que estas competencias están presentes a lo largo de toda nuestra vida. No podemos olvidar que las competencias básicas surgen de la recomendación que hizo el Parlamento Europeo a sus estados miembros, relacionada con las competencias clave para el aprendizaje permanente en donde se indica que: "Los adultos puedan desarrollar y actualizar las competencias clave a lo largo de sus vidas y se atienda, en particular, a aquellos grupos que se consideren prioritarios en el contexto nacional, regional o local, como es el caso de las personas que necesitan actualizar sus competencias". Además, el propio Ministerio de Educación elaboró un documento sobre las competencias básicas del currículo en la LOE, en el que se indica que las competencias básicas: "Deberían haber sido desarrolladas para el final de la enseñanza o formación obligatoria en la medida necesaria para la vida adulta y deberían seguir desarrollándose manteniéndose y actualizándose, como parte de un aprendizaje a lo largo de la vida". Por tanto, comprobamos que siguen estando presentes como parte del aprendizaje a lo largo de la vida, y de hecho, una de las finalidades de la LOE es el de fomentar el aprendizaje a lo lardo de toda la vida: "De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida". "Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional". A la hora de seleccionar el personal en el proceso de Oposición, se valorará si el opositor sabe qué enseñar, cómo, de qué forma... Desde Inspección se RECOMIENDA QUE EL OPOSITOR CONSULTE EL INFORME DELORS, donde se especifica que el profesor debe conseguir el desarrollo integral de la persona. Se puede consultar en: http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF Por eso se valorará MUY POSITIVAMENTE la destreza del Opositor a la hora de planear agrupamientos flexibles para atender a las diferentes necesidades de los alumnos. Que las actividades sean motivadoras y relacionadas con los centros de interés de los alumnos y sus conocimientos previos (aprendizaje constructivista). Y sobre todo, el tipo de actividades debe fomentar el compañerismo entre los alumnos, es decir, el compartir frente el competir. Estamos formando personas que sepan trabajar en equipo, convivir, que sepan "hacer" en la vida, por eso también es muy importante que en la unidad didáctica se vea cómo el Opositor ha trabajado los temas transversales (educación para la paz, respeto al medio ambiente, convivencia...). La LOE establece que las competencias básicas deben desarrollarse por el alumnado durante la Educación Primaria, y alcanzarse en la Educación Secundaria Obligatoria. Ahora bien, en la Educación Infantil se inicia el desarrollo de las competencias básicas, tal y como se indica en la Orden ECI/3960/2007 (carácter estatal), por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil: "El currículo pretende lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos: físico, motórico, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo, lo que sin duda facilitará que se den los primeros pasos en la adquisición de las competencias básicas cuya consecución se espera al final de la educación obligatoria". Además, en el caso del Bachillerato también se hacen numerosas referencias a la consolidación, ampliación y refuerzo de las competencias adquiridas en la etapa anterior: "Consolidar la competencia social y ciudadana..."; "...ampliación de la competencia comunicativa,...". En el caso de los programas de cualificación profesional inicial, relacionados con la F.P., también se incluyen módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. Así pues, tanto en Bachillerato como en F.P. las materias comunes consolidan, refuerzan y amplían las competencias básicas. Y las asignaturas de modalidad y optativas desarrollan las competencias específicas que son propias de la asignatura (humanas, vocacionales, y profesionales y laborales). En base a la interpretación de la LOE y de sus desarrollos normativos de rango inferior, tanto estatales como autonómicos, personalmente nos parece oportuno que las programaciones didácticas incluyan un apartado (aunque sea breve) para mencionar en qué consisten las competencias básicas establecidas en la LOE. Además, en el caso de las programaciones de las etapas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, se tendrán que programar las unidades didácticas en competencias básicas (cosa que no hay que hacer en las etapas de Infantil, Bachillerato y FP). Así pues, según NUESTRA INTERPRETACIÓN, se podría incluir un apartado propio, ubicado después del apartado de objetivos, es decir, entre los objetivos y los contenidos. Por si os sirve de orientación, os indicamos el modelo de apartados que podría incluir la programación didáctica: - Índice. - Introducción. - Objetivos (tanto los generales de etapa como los de materia). - Competencias básicas. - Contenidos. - Distribución temporal de los contenidos. - Desarrollo de las unidades didácticas. - Metodología y orientaciones didácticas. - Educación en valores. - Materiales y recursos didácticos. - Medidas de atención a la diversidad y atención al alumnado con necesidades educativas específicas. - Evaluación y criterios de calificación del aprendizaje. - Legislación. - Bibliografía. Algo muy importante a tener en cuenta, es el hecho de que las competencias básicas están presentes a lo largo de toda la vida, según la recomendación de la Unión Europea a sus estados miembros. Por eso Conselleria ha establecido que en las programaciones didácticas debe aparecer obligatoriamente un apartado para tratar las competencias básicas. Eso sí, las competencias básicas son una novedad que deriva de la LOE, y se deja bien claro que deben desarrollarse en el alumnado durante la Educación Primaria y alcanzarse cuando éste finalice la Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, únicamente en estas etapas que constituyen la educación básica, obligatoria y gratuita, se deberán programar las unidades didácticas en competencias básicas. En cambio, en el resto de las etapas no se programan las unidades didácticas en competencias básicas, pero no quiere decir que estas competencias ya no estén presentes, porque o bien se inicia su desarrollo o se consolidan y refuerzan. De ahí que se deban nombrar y tratar en un apartado dentro de la programación. Ahora bien, no hay que olvidar de la importancia de justificar todo lo que se hace a los miembros del tribunal para que nos valoren correctamente. DESCRIPCIÓN DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS La introducción que la Ley Orgánica de Educación (LOE) hace en el currículo escolar español del término "competencias básicas" no es una mera definición de un concepto, sino que implica una completa reformulación de los métodos de enseñanza. Del "saber" al "saber hacer", de "aprender" a "aprender a aprender"; el objetivo es que, una vez cumplida la etapa de escolarización obligatoria, los jóvenes hayan alcanzado una serie de competencias que les permitan incorporarse a la vida adulta y al mercado laboral de manera satisfactoria. Saber sumar, restar, multiplicar o dividir ya no es suficiente para que un alumno de primaria supere con éxito una evaluación matemática. Si este alumno no es capaz de aplicar estas operaciones a un contexto real de la vida cotidiana, no habrá conseguido desarrollar una de las competencias básicas a las que se orienta el aprendizaje de este área de formación y por tanto no habrá alcanzado los objetivos de la asignatura. Y es que, a partir de ahora, tanto los objetivos de cada área de aprendizaje o materia, como los criterios de evaluación, la organización del centro, la participación de las familias... todos los aspectos formales y no formales que afectan a la educación de los jóvenes en España se orientan hacia la adquisición final de lo que la LOE denomina Competencias Básicas. El currículo de Primaria y Secundaria se ha diseñado en función de estas competencias. Este término, presente en nuestro sistema educativo desde su introducción por parte de la LOE en el currículo tanto de educación Primaria como Secundaria, se refiere a aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. De este modo, el currículo de las áreas o materias de las diferentes etapas educativas obligatorias se ha diseñado de manera que cada una contribuya, en mayor o menor medida, al desarrollo y adquisición de ocho competencias básicas: • Competencia en comunicación lingüística. • Competencia matemática. • Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. • Tratamiento de la información y competencia digital. • Competencia social y ciudadana. • Competencia cultural y artística. • Competencia para aprender a aprender. • Autonomía e iniciativa personal. ¿Por qué se han introducido estas competencias en el currículo? Principalmente como una respuesta a la nueva demanda en materia de educación que requiere la sociedad actual. Una educación y formación que, más que enfocada a la pura adquisición de conocimientos se oriente al desarrollo de destrezas y habilidades que resulten útiles para los jóvenes a la hora de desenvolverse de manera autónoma en la vida diaria. Es decir, además de "saber" los alumnos deben saber aplicar los conocimientos en un contexto real, comprender lo aprendido y tener la capacidad de integrar los distintos aprendizajes, ponerlos en relación y utilizarlos de manera práctica en las posibles situaciones o contextos a los que se tengan que enfrentar diariamente. Pero la introducción de estas competencias en el currículo no afecta únicamente al diseño de las áreas de aprendizaje, sino que también implica un cambio en la organización escolar, ya que ésta contribuirá también a la adquisición de las competencias básicas. Las normas internas de los centros, las instalaciones de que dispongan, la organización de la biblioteca escolar, las actividades extraescolares... todo ello debe estar orientado a facilitar el desarrollo de estas competencias. Asimismo, la labor del profesorado es fundamental para alcanzar los objetivos marcados por las competencias básicas que, además de los cambios que implica en el modo de enseñar, deberán evaluar a los alumnos no sólo por los conocimientos adquiridos, sino en la medida que estos han contribuido a la adquisición de las competencias y deben enfocar la acción tutorial a este objetivo, orientando y estimulando de manera personalizada el proceso de aprendizaje de los alumnos. Las Competencias: Competencia en comunicación lingüística: La adquisición de esta competencia supone que el estudiante es capaz de utilizar correctamente el lenguaje tanto en la comunicación oral como escrita, y asimismo saber interpretarlo y comprenderlo en los diferentes contextos. Debe permitir al alumno formarse juicios críticos, generar ideas y adoptar decisiones. En el caso de lenguas extranjeras, significa poder comunicarse en alguna de ellas de modo que se enriquezcan las relaciones sociales y favorezcan el poder desenvolverse en contextos diferentes. Competencia matemática: Supone poseer habilidad para utilizar y relacionar números, sus operaciones básicas y el razonamiento matemático para interpretar la información, ampliar conocimientos y resolver problemas tanto de la vida cotidiana como del mundo laboral. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico: Es la habilidad para desenvolverse de forma autónoma en distintos ámbitos como la salud, el consumo o la ciencia, de modo que se sepa analizar, interpretar y obtener conclusiones personales en un contexto en el que los avances científicos y tecnológicos están en continuo desarrollo. Tratamiento de la información y competencia digital: Esta competencia se refiere a la capacidad del alumno para buscar, obtener, procesar y comunicar información y trasformarla en conocimiento. Esto supone habilidad para acceder a la información y transmitirla en diferentes soportes, así como hacer uso de los recursos tecnológicos para resolver problemas reales de modo eficiente. Competencia social y ciudadana: Entre las habilidades de esta competencia se incluyen el conocerse y valorarse, saber comunicarse en diferentes contextos, expresar las ideas propias y escuchar las ajenas, comprendiendo los diferentes puntos de vista y valorando tanto los intereses individuales como los de un grupo, en definitiva habilidades para participar activa y plenamente en la vida cívica. Competencia cultural y artística: Esta competencia se refiere a la capacidad de conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente las distintas manifestaciones culturales o artísticas, así como saber emplear algunos recursos de la expresión artística para realizar creaciones propias. Competencia para aprender a aprender: Se refiere al aprendizaje a lo largo de la vida, es decir a la habilidad de continuar aprendiendo de manera eficaz y autónoma una vez finalizada la etapa escolar. Esto implica, además de tener conciencia y control de las propias capacidades y conocimientos y estar debidamente motivado, el saber utilizar adecuadamente estrategias y técnicas de estudio. Autonomía e iniciativa personal: Responsabilidad, perseverancia, autoestima, creatividad, autocrítica o control personal son algunas de las habilidades relacionadas con esta competencia, unas habilidades que permiten al estudiante tener una visión estratégica de los retos y oportunidades a los que se tiene que enfrentar a lo largo de su vida y le facilitan la toma de decisiones.