ANPE AFÍLIATE DESCUENTOS PARA AFILIADOS CURSOS CONTACTO SEDES
1. ¡¡NO A LOS RECORTES!! 2. ¡¡HEMOS LOGRADO LA JORNADA CONTINUA!!
         

ANPE ALICANTE

Tel: 965 208 904
Fax: 965 206 880
Horario mañanas:
10:00 - 13:00 de Lunes a Viernes
Horario tardes:
17:00 - 19:00 de Lunes a Jueves


Visitas totales 3075591

Visitas hoy Conectados 11 0
Permisos - Licencias - Excedencias - Permutas - Bajas      Castellano Valencià
Número de días de AUSENCIAS por ENFERMEDAD o ACCIDENTE sin descuento en nómina. Desde ANPE continuamos exigiendo el CESE de recortes de derechos laborales de los Docentes
Publicada 30-06-2014

Publicada normativa sobre ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones y que se resume en lo siguiente:

  • 4 días de ausencia en el año natural sin descuento en nómina, motivadas por enfermedad o accidente y justificados (durante 2014, los 4 días se computan desde el 19 de junio hasta el 31 de diciembre) y de los 4, 3 como máximo consecutivos (al 4º ya se iniciaría situación de Incapacidad Temporal contada desde el primer día de ausencia).

 

DECRETO 96/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones.

 

Descarga CUADRO explicativo en PDF

Ausencias aisladas de

1 a 3 días

Comunicar ausencia y razón al centro, durante la hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan.

- Una vez reincorporado, deberá presentar justificante expedido por el facultativo competente y si no se justifica se aplicarán las deducciones que se establecen en el cuadro del apartado siguiente.

Ausencia

4 días o más

- Presentar parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición

- Partes de confirmación deberán ser entregados en el centro o enviados a la Dirección Territorial correspondiente cada 15 días.

 

Retribuciones en caso de Incapacidad Temporal

MOTIVO:

1 º - 3 º día baja

4 º - 20º día baja

A partir 21 º día baja

Enfermedad común

Cobro del 50% sueldo

Cobro del 75% sueldo

Cobro del 100% sueldo

 EXCEPCIONES:

1.        Enfermedad común durante embarazo aunque no suponga riesgo durante el mismo.

2.        Infecto-contagiosas que den lugar a medidas de la L.O. 3/1986 o que prescriba aisalmiento

3.        Trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimentaria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo. Los supuestos de trastorno de la conducta grave serán los establecidos en los grupos de códigos CIE-9-MC que se determinen en la normativa de desarrollo.

4.        Situaciones de violencia de género

 

 

 

 

 

Cobro del 100%  sueldo

Hospitalización. Incluida hospitalización domiciliaria y hospital de día  por  actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud

Cobro del 100%  sueldo

Intervención quirúrgica por  actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

Cobro del 100%  sueldo

Enfermedad o accidente laboral y riesgo laboral durante embarazo

Cobro del 100%  sueldo

 

 

 

Bajas durante el período de GESTACIÓN: Ante la denuncia de ANPE, la Administración corrige la DISCRIMINACIÓN RETRIBUTIVA que hasta ahora sufrían las compañeras en estado de gestación

Desde la Junta de Personal de Mayo de 2.013, ANPE denunció la discriminación retributiva de la Administración hacia las compañeras en avanzado estado de gestación

 

Desde que se están aplicando las políticas de recortes, como ya desgraciadamente sabéis, los derechos laborales de los Docentes han sido atacados de forma brutal.

En el siglo XXI es INACEPTABLE que a los trabajadores se les penalice retributivamente por encontrarse de baja médica.

Desde ANPE continuamos exigiendo el CESE INMEDIATO de esta medida.

Especialmente sangrante es el caso de las  compañeras en estado de gestación, que únicamente continuaban percibiendo el 100% de la nómina si estaban completamente sanas, tanto ellas como el futuro bebé, y podían demostrar ante el INVASSAT que su puesto de trabajo suponía un grave riesgo para ellas o el feto.

Las compañeras en estado de gestación que, por desgracia, sufrían alguna enfermedad, padecían el recorte en sus nóminas que se aplica, INJUSTAMENTE, a los TODOS los docentes en situación de baja médica.

CUALQUIER COMPAÑERA A LA QUE, DURANTE SU ESTADO DE GESTACIÓN, SE LE DESCONTÓ DE LA NÓMINA alguna cantidad en concepto de BAJA MÉDICA, debe RECLAMAR el reembolso de dicha cantidad.

A un gran número de compañeras ya se les ha devuelto esta cantidad. Se debe adjuntar a la solicitud de reclamación un INFORME MÉDICO donde conste claramente que en el momento de la baja médica la interesada se encontraba en ESTADO DE GESTACIÓN.

 

Desde la Junta de Personal de Mayo de 2.013 apelamos a la Ley de Igualdad:

 

ARTÍCULO 8: Discriminación por embarazo o maternidad.

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

 

ARTÍCULO 5: Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

(…) se garantizará (…) incluidas las retributivas (…)

 

 Aplicar descuentos en las nóminas de estas compañeras cuando solicitan baja médica,  constituía una discriminación de género, puesto que estas compañeras tienen derecho a percibir el 100% de sus nóminas.

 

 Desde ANPE celebramos que esta situación se haya puesto fin a esta situación discriminatoria, y que va en contra de la Ley de Igualdad y de los derechos de la mujer trabajadora.

 

Tras la intervención de ANPE, se solucionaron las incidencias sobre PERMISOS MATERNALES con VACANTE adjudicada en JULIO

A finales del mes de Agosto de 2012, tuvimos conocimiento de que la Dirección Territorial de Alicante no estaba aplicando el punto del Acuerdo de Interinos firmado por ANPE, CCOO, STEPV y UGT, referente a los derechos de  las compañeras interinas que se encuentran a día 1 de septiembre disfrutando de su Permiso Maternal.

Si a estas compañeras se les había adjudicado vacante en Julio, la Dirección Territorial les comunicaba que si querían conservar dicha vacante, debían incorporse al centro adjudicado (evidentemente, si ya habían transcurrido las seis semanas obligatorias de permiso maternal), y de esta forma, las compañeras se habrían visto obligadas a renunciar al resto de su Permiso Maternal.

ANPE realizó, de forma inmediata, las gestiones pertinentes para que la Dirección Territorial de Alicante aplicase correctamente el Acuerdo de Interinos, y por tanto, las compañeras interinas en la situación que describimos puedan disfrutar con total garantía del Permiso Maternal COMPLETO, incorporándose a la vacante adjudicada una vez que el Permiso haya finalizado.

ATENCIÓN: Conselleria ofertará estas vacantes como VACANTES AFECTADAS, ya que cuando las compañeras hayan completado su Permiso Maternal, se incorporarán a dichas plazas.