ANPE AFÍLIATE DESCUENTOS PARA AFILIADOS CURSOS CONTACTO SEDES
1. ¡¡NO A LOS RECORTES!! 2. ¡¡HEMOS LOGRADO LA JORNADA CONTINUA!!
         

ANPE ALICANTE

Tel: 965 208 904
Fax: 965 206 880
Horario mañanas:
10:00 - 13:00 de Lunes a Viernes
Horario tardes:
17:00 - 19:00 de Lunes a Jueves


Visitas totales 3075625

Visitas hoy Conectados 10 0
ASESORÍA JURÍDICA | Área TEMAS JURÍDICOS      Castellano Valencià
JUBILADOS POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Publicada 01-12-2011

Desde que entró en vigor el texto del artículo 62 de la Ley 21/1.993 de 29 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1.994, se empezó a retener a aquellas personas que percibían una jubilación por incapacidad permanente en función de la tabla de retenciones, obligando a que dichas pensiones contribuyeran por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

                         Dicho articulo 62 causó un gran quebranto económico a los jubilados por incapacidad ya que veían como sus pensiones se veían reducidas en el porcentaje de la retención y además tenían que abonar impuestos sobre dichas pensiones, que siempre habían estado exentas por causas evidentes de mayor necesidad de dichos jubilados.

                         Es en Agosto de 1.996 cuando la sentencia 134/1.996 de 22 de Julio del Tribunal Constitucional dictada en Recurso de Inconstitucionalidad 1.054/94 promovido por el Partido Popular, cuando se encontraba en la oposición, declara parcialmente inconstitucional el referido artículo 62 y además nulo.

                        Suponíamos que a partir de dicha sentencia las pensiones por incapacidad permanente iban a dejar de contribuir en el Impuesto sobre la Renta y dejarían de ser objeto de retenciones.  No obstante, la Administración hace una interpretación particular del contenido de la sentencia estableciendo una frontera,  que calcula en el 65 % de la incapacidad,  en virtud  de la cual, los que la superan no verán sus pensiones mermadas, al no ser objeto de retención ni de pago de impuesto, y los que no la superan verán sus pensiones mermadas y sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.-

                        Desde entonces, numerosas reclamaciones se han llevado a cabo ante la misma delegación de la Agencia Estatal Tributaria, Tribunal Económico Administrativo Regional y Tribunal Superior de Justicia.  De momento a todos aquellos jubilados que no han superado el 65 % de discapacidad les obligan a solicitar la devolución de la retención, les responden negativamente tanto desde la Delegación de Hacienda como desde el Tribunal Económico Administrativo Regional y ya se han dictado numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia, en las que se ha declarado el derecho que tienen dichos pensionistas de evitar que sus pensiones sean contributivas en el Impuesto sobre la Renta y que se les devuelva lo indebidamente retenido y pagado, con el abono de los consiguientes intereses.

                         La solución positiva de este problema, será como de costumbre, por el interés que han demostrado un grupo numeroso de pensionistas, recurriendo y solicitando a la Administración la devolución de lo que entienden que por derecho les pertenece.

                       Aquellos jubilados que todavía se encuentren en dicha situación, han de conocer que se pueden reclamar los ultimos cuatro años de retenciones fiscales, si su incapacidad supera el 65% y podrán llevarlo a cabo a traves de la Asesoria Juridica de Anpe (e:mail asesoriajuridica@anpecv.es o solicitando información al 963525294).